Marco Jurídico Interno
En este tema en particular resulta importante recordar que
existe disposición constitucional, es el caso del artículo 4o. de la
Constitución, que señala el deber del Estado para proteger a la familia a
través de la ley: "...Ésta protegerá la organización y desarrollo de la
familia...".
De igual modo, el mismo artículo establece obligaciones -que
son derechos respecto de los hijos-, para los padres o quienes ejerzan la
patria potestad o tutela sobre menores al señalar que: "Es deber de los
padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades
y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de
los menores, a cargo de las instituciones públicas".
Y recordemos también que los artículos 940 y 941 del Código
de Procedimientos Civiles nos dicen que todas las controversias del orden
familiar se consideran de orden público y que el juez de lo familiar podrá
intervenir de oficio en ellos, especialmente tratándose de aquellos en que se
vean afectados los intereses, la situación de los menores o los alimentos.
Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en
sus artículos 25 y 11, respectivamente, reconocen al derecho a alimentos como
un derecho fundamental del hombre.
Esto resalta la importancia y objeto que la obligación
alimentaria tiene respecto de los menores, y que quedan de manifiesto en la
Constitución, en las leyes nacionales, y en los instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por México en la materia.
Por ello resulta interesante, en primer lugar, que a través
de este trabajo se puedan observar las medidas que se han adoptado con el fin
de establecer mecanismos que permitan a los acreedores alimentarios, en este
caso los menores, la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación
alimentaria del deudor, aún cuando alguno de ellos se encuentre fuera del
territorio nacional. Y en segundo lugar, la posibilidad de desarrollar un breve
estudio sobre el marco legal de los alimentos como una prestación familiar
debida a los menores, con lo que se obtendrá un análisis de la legislación en
la materia.
Ello nos llevará invariablemente a estar en la posibilidad
de determinar si se han adoptado las medidas que garanticen en todo momento la
satisfacción del conjunto de necesidades básicas que los niños requieren para
su pleno desarrollo, y que, como ya hemos mencionado, son materia de
compromisos nacionales e internacionales.
DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN UN PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL
DERECHO DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
1. Constitución
Como ya mencionamos al principio de este trabajo, la
situación física, psicológica y moral de los menores, al interior de su núcleo
de formación, esto es la familia, se encuentra protegida por el último párrafo
del artículo 4o. constitucional.
2. Código Civil
Los artículos 301 al 323 del Código Civil regulan el derecho
y la obligación alimentaria, de tal modo que se establecen las reglas para la
obtención y reclamo de la obligación alimentaria.
3. La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal
En el título cuarto, capítulo II, artículo 52 se establece
la competencia de los jueces de lo familiar, y en particular en su fracción II
señala:
Los jueces de lo familiar conocerán:
II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su
ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el
matrimonio, que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la
filiación;...
4. Código de Procedimientos Civiles
Este Código regula dentro de las controversias del orden
familiar las relativas a la obtención de los alimentos en los artículos 940 a
956, en el que fija las reglas de, entre otros, los casos de demanda de
alimentos.
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