lunes, 9 de abril de 2018

Marco Jurídico Interno

En este tema en particular resulta importante recordar que existe disposición constitucional, es el caso del artículo 4o. de la Constitución, que señala el deber del Estado para proteger a la familia a través de la ley: "...Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia...".
De igual modo, el mismo artículo establece obligaciones -que son derechos respecto de los hijos-, para los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre menores al señalar que: "Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas".
Y recordemos también que los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles nos dicen que todas las controversias del orden familiar se consideran de orden público y que el juez de lo familiar podrá intervenir de oficio en ellos, especialmente tratándose de aquellos en que se vean afectados los intereses, la situación de los menores o los alimentos.
Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 25 y 11, respectivamente, reconocen al derecho a alimentos como un derecho fundamental del hombre.
Esto resalta la importancia y objeto que la obligación alimentaria tiene respecto de los menores, y que quedan de manifiesto en la Constitución, en las leyes nacionales, y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en la materia.
Por ello resulta interesante, en primer lugar, que a través de este trabajo se puedan observar las medidas que se han adoptado con el fin de establecer mecanismos que permitan a los acreedores alimentarios, en este caso los menores, la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria del deudor, aún cuando alguno de ellos se encuentre fuera del territorio nacional. Y en segundo lugar, la posibilidad de desarrollar un breve estudio sobre el marco legal de los alimentos como una prestación familiar debida a los menores, con lo que se obtendrá un análisis de la legislación en la materia.
Ello nos llevará invariablemente a estar en la posibilidad de determinar si se han adoptado las medidas que garanticen en todo momento la satisfacción del conjunto de necesidades básicas que los niños requieren para su pleno desarrollo, y que, como ya hemos mencionado, son materia de compromisos nacionales e internacionales.
DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN UN PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL DERECHO DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
1. Constitución
Como ya mencionamos al principio de este trabajo, la situación física, psicológica y moral de los menores, al interior de su núcleo de formación, esto es la familia, se encuentra protegida por el último párrafo del artículo 4o. constitucional.
2. Código Civil
Los artículos 301 al 323 del Código Civil regulan el derecho y la obligación alimentaria, de tal modo que se establecen las reglas para la obtención y reclamo de la obligación alimentaria.
3. La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
En el título cuarto, capítulo II, artículo 52 se establece la competencia de los jueces de lo familiar, y en particular en su fracción II señala:
Los jueces de lo familiar conocerán:
II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio, que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación;...
4. Código de Procedimientos Civiles
Este Código regula dentro de las controversias del orden familiar las relativas a la obtención de los alimentos en los artículos 940 a 956, en el que fija las reglas de, entre otros, los casos de demanda de alimentos.




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